ASOCIACION
DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE EL
QUEREMAL
Personería Jurídica No 181 de agosto 31 de 1999.
NIT 830.501.483-5
ASUAQ
PROTEGEMOS LA CUENCA DEL RÍO SAN JUAN Y NUESTRO MEDIO AMBIENTE
El Queremal, 28 de abril de 2020
Comunicado de la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua
Potable de El
Queremal
Circular N. AQ-001/2020
El pasado 25 de marzo mediante decreto N. 457 de 2020, el
Gobierno Nacional
ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los
colombianos producto de la emergencia generada por el COVID-19, extendida hasta
el lunes 11 de mayo de 2020.
Nuestro compromiso como empresa de servicios públicos es
suministrar un servicio continuo y de calidad, conscientes de que el agua es
nuestro aliado clave en la lucha para detener la expansión del COVID-19 y de
igual forma que la situación
económica actual es difícil; ASUAQ en busca del bien común,
de responsabilidad
con la comunidad y atendiendo lo dispuesto por las entidades
gubernamentales, se permite dar a conocer lo establecido en la siguiente
resolución:
RESOLUCION CRA 915 DE 2020
MEDIDAS TRANSITORIAS PARA
EL PAGO DE LAS FACTURAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO DE
LOS USUARIOS
RESIDENCIALES DE ESTRATOS 1, 2, 3 Y 4 QUE NO PUEDEN PAGAR CON
OPORTUNIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO
Dado lo anterior, y siguiendo las directrices del Ministerio
de Vivienda, ciudad y
territorio designadas a la CRA, se les ha indicado a las
empresas de servicios
públicos de acueducto, ofrecer a los usuarios residenciales
de estratos 1, 2, 3 y 4,
la posibilidad de diferir el pago de la factura de servicios,
teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
➢ Los
valores para diferir aplican exclusivamente para el consumo de agua
potable.
➢ Las
condiciones de pago diferido aplican a los estratos residenciales del 1 al
4.
➢ Las
facturas objeto de pago diferido. Son las facturas emitidas durante la
Emergencia Económica, Social y Ecológica y el periodo de
facturación
siguiente a su finalización.
➢ Los
suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 tienen la
posibilidad de seleccionar si se acogen a la opción de pago
diferido, o si
continúan pagando la factura de los servicios públicos de
acueducto.
Se selecciona automáticamente la medida de pago diferido
cuando no realiza
el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por
la persona
prestadora.
➢ una
vez superada la emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá
reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio
público en los plazos
establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la
Resolución CRA 911 de
2020.
➢ El
pago del valor financiado empezará a realizarse en la factura a partir de
los dos (2) meses siguientes a la finalización del término
previsto para la
Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Las personas prestadoras
podrán incluir los intereses ocasionados durante
el período de gracia en las cuotas a pagar por la
financiación de las facturas.
➢ Para
los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2, se ofrece
un período de pago de treinta y seis (36) meses.
ASUAQ Atendiendo el principio de solidaridad, invitamos a los
usuarios que cuenten
con los medios económicos a realizar el pago de sus facturas
del servicio de agua
de manera oportuna.
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA ASUAQ Q